FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Nos complace incluir un nuevo post para informar de una n>
oticia realmente positiva como ha sido la reciente aprobación por parte del Gobieno de Aragón (España), de una disposición normativa para el fomento de la actividad industrial; Nos estamos refiriendo a la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOE nº 23, del Viernes 26 enero 2007).
A modo de síntesis el Equipo de Calidad y Gestión recoge en este nuevo post alguno de sus contenidos más relevantes (dentro del ámbito de actuación al que se dedica este WeBlog), son los siguientes:
De su exposición de motivos podemos destacar lo siguiente
“Se afirma que es deseable la evolución del tejido industrial aragonés hacia la implantación de nuevas actividades industriales en las que los procesos económicos y productivos se basen en la utilización de nuevas tecnologías, en la innovación de procesos y en la modificación de determinados sistemas de gestión empresarial obsoletos. El comercio exterior aragonés, referido al intercambio de mercancías con el extranjero, es, casi en su totalidad, de bienes industriales. La actividad económica de la industria se desarrolla en un mercado globalizado, donde la alta competitividad internacional hace que nuestra comunidad tenga que ser todavía más productiva y eficiente.. El punto de partida de la nueva regulación legal estriba en la definición del concepto de «actividad industrial», que supera de manera expresa y deliberada al concepto de «industria» y que no se asimila únicamente a las actividades de los establecimientos industriales. También se desarrollan cuáles son los derechos y deberes de los agentes del sistema de la seguridad industrial.
De esta forma se incluye en la legislación aragonesa el nuevo enfoque que la Unión Europea está desarrollando con el impulso renovado a la estrategia de Lisboa, que pretende «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de impulsar un crecimiento económico sostenible, de mejorar cuantitativamente el empleo y alcanzar una mayor cohesión social». La Unión Europea, en esta redefinición de «Lisboa», da un nuevo enfoque a la política industrial que basa en tres ejes: legislar mejor, desarrollar un enfoque integrado de las políticas y recurrir a políticas sectoriales y medidas específicas adecuadas.
La Ley explicita el compromiso de la Administración de dar un servicio y de crear unas oportunidades acordes con las necesidades actuales que la sociedad precisa. Estos servicios, que corresponden de manera principal a la Administración Pública, se plantean en dos grandes niveles: garantizar la seguridad para las personas, los bienes y el medio ambiente, y fomentar la actividad industrial en tanto que es generadora de evidentes beneficios sociales. La realización de actuaciones de promoción y fomento industrial aparece como un mandato legal. Debe asumirse la limitación de recursos de los que dispone la Administración, de manera que no le es posible dar, por sí sola, respuesta a las necesidades de especialización, agilidad y flexibilidad que hoy caracterizan a la actividad industrial, al ser tan intensa la capacidad de cambio en la actividad económica y en los progresos tecnológicos.
Dentro de este contexto se plantea y proyecta un Aragón moderno, comprometido con el concepto de desarrollo sostenible, que procura, en particular y de manera explícita, la integración social de colectivos desfavorecidos y la igualdad de oportunidades, así como medidas para incrementar el número de mujeres en el sector industrial. Se promueve un modelo destinado a velar por los derechos y los legítimos intereses de progreso, desarrollo económico, bienestar y empleo de calidad de toda la ciudadanía aragonesa. Y todo esto en consonancia con las políticas industriales de las Administraciones europeas, estatales y locales, prestando atención a los cambios estructurales y a los objetivos y sensibilidades de los agentes económicos y sociales. El progresivo desarrollo e implantación de la sociedad de la información y del conocimiento exige de los poderes públicos crear y promover la infraestructura técnica que posibilite la misma y favorecer y potenciar instrumentos para el acceso de toda la ciudadanía, en condiciones de igualdad, a estas tecnologías".
Por lo que respecta al cuerpo normativo de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, destacamos cuanto sigue:
El capítulo II «Actuación y modernización administrativa», y en su sección tercera, «Tecnologías de la información y de las comunicaciones», encomienda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ámbito industrial, no solo promover la asunción por la sociedad de los medios, retos y posibilidades de las nuevas tecnologías de la información, sino que se asumen obligaciones para la Administración de avanzar en la puesta a disposición de sus servicios de forma electrónica y telemática —se introduce el concepto de «servicio básico electrónico» —, de adaptar sus procedimientos y de regular los sistemas de intercambio telemático de información entre Administración y los agentes del sistema de la seguridad y calidad industrial, dándoles plena eficacia jurídica.
En su Capítulo V se aborda, el «Fomento industrial», buscando incorporar un modelo de desarrollo sostenible que aúne el desarrollo y la modernización del sector industrial, la adaptación estructural a las exigencias del mercado y a la proyección internacional, con el equilibrio territorial y la solidaridad. Para ello, se pretende perseguir la innovación en servicios y procesos productivos, incorporar el diseño industrial, promocionar servicios técnicos de valor añadido, propiciar la creación de empleo de calidad, compatibilizar las exigencias ambientales y de seguridad laboral, aprovechando los recursos endógenos, potenciando el impulso emprendedor y explotando la renta de situación de la comunidad autónoma.
El capítulo VI se dedica a la «Calidad industrial», concepto que pretende aplicarse tanto al sector privado como a la propia Administración de la comunidad autónoma. La relación existente entre el concepto calidad y el concepto seguridad es obvia, y en este texto se hace expresa de conformidad con las más modernas tendencias en la Unión Europea; de hecho, en la teoría más avanzada, la seguridad no es sino una especialización de la calidad en un aspecto concreto. La Ley propone observar un doble aspecto de la calidad: por una parte, la que se promueve y busca para los productos industriales y los servicios, incluyendo entre ellos los que prestan tanto las empresas como los de la propia Administración, que aquí quedan equiparados, y por otra, la que debe presidir el funcionamiento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, componente integrante de los agentes del sistema de la seguridad industrial. Nos parece de gran interés lo dispuesto en este apartado sobre “Calidad industrial”, ya que se establece como fin el impulso, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del desarrollo de la calidad industrial, promoviendo la realización de actuaciones encaminadas a:a) El incremento de la competitividad industrial, así como de la seguridad, la calidad y el confort de los productos, equipos y servicios ofrecidos por las empresas en todo su ciclo de vida.
b) La implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas, fomentando el incremento de la calidad de la actividad industrial.
c) La participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión.
d) La existencia de entidades de normalización, acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica, para que puedan ser reconocidas en el ámbito europeo e internacional.
e) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminados a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial y la difusión de su utilización.
f) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad.
g) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.
h) La información, consulta y participación de los trabajadores en materia de calidad.Para el cumplimiento de este objetivo la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a los ciudadanos y a las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información. Igualmente el Gobierno de Aragón asumirá el objetivo de adoptar e implantar un sistema de gestión de calidad en los servicios públicos vinculados a las actividades industriales.
Por otra parte, la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, es pecialmente novedosa en cuanto a la posibilidad que otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para exigir por razones de seguridad u otras de interés general el cumplimiento de determinados aspectos del ámbito voluntario de la calidad.
Estamos convencidos que esta nueva regulación que acaba de aprobar el Gobierno de Aragón para el fomento de la actividad industrial, supondrá un gran avance en la actuación y modernización administrativa, tal y como se recoge en el Artículo 5 de la Ley 12/2006, a la vez que un impulso para la homogeneización, estructuración y simplificación de la regulación aplicable y de los trámites administrativos que puedan ser requeridos en aras del desarrollo social, económico, industrial y tecnológico, todo ello bajo los principios de:
a) Libertad de establecimiento y de actividad.
b) Intervención necesaria y suficiente.
c) Eficacia y proporcionalidad.
d) Adaptación a las necesidades de la actividad industrial con plena garantía de la legalidad, la seguridad industrial y el interés público.
En nuestra opinión este nuevo impulso para el fomento de la calidad en Aragón supone, sin lugar a dudas, un buen referente para las demás Comunidades Autónomas españolas, tal y como lo han sido los diferentes programas y premios implementados por el Gobierno de Aragón en los últimos años, y a los que recomendamos acudir para aquellas instituciones públicas que quieran iniciar a corto plazo proyectos de esta misma índole, son los siguientes:
- Programa Empresa (Programa de Mejora Competitiva)
- Logística (Premios PILOT a la Excelencia Logística)
- Calidad (Premios a la Excelencia Empresarial, según el Modelo EFQM)
- Responsabilidad Social Corporativa (Premios RSC)
- Línea Medio Ambiente (Programa gestión medio ambiental de las empresas)
Por último el equipo de Calidad y Gestión quiere trasladar su felicitación al Gobierno de Aragón por esta nueva normativa que supone un nuevo avance y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas.
Editorial: Calidad y Gestión
