CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado el REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción”.
En la propia exposición de motivos del citado REAL DECRETO 47/2007, de 19 de Enero, se recoge información relevante del siguiente tenor:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Debe, por lo tanto, fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.
Este real decreto establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada. También se establecen en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados.
Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, del certificado de eficiencia energética, se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.
Igualmente en esta disposición se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.
De esta forma, dichos edificios y los que se rehabiliten o se proyecten a partir del año 2007 deberán obligatoriamente disponer de la Certificación de Eficiencia Energética, según contempla la nueva norma que no afectará, por el momento, a los edificios existentes.
La aprobación de este Real Decreto es una de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el sector edificación en España, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), y es una transposición parcial de una Directiva comunitaria de 2002 sobre Eficiencia Energética de los Edificios. Además, completa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado, hace unos meses, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta energética, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta etiqueta estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio. A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.
Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio, se favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentarán las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas.
Editorial: Calidad y Gestión


allpe ingenieria dijo
Estudios de eficiencia energetica
4 Noviembre 2008 | 02:52 PM