El Proyecto de ley de contratos del sector público y el comercio justo
El nuevo proyecto de ley de “Contratos del sector público” incorpora por primera vez en España el concepto de “comercio justo”. En su exposición de motivos, el citado Proyecto de Ley, explica que la norma incorpora “sustanciales innovaciones”. Y, entre ellas, las que tienen que ver con la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas. La ley explica que se prefigura una estructura “que permita acoger en el futuro pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un comercio justo con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo”. Éste podrá servir, entre otros aspectos, como elemento a la hora de valorar las ofertas. El nuevo Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público es complementario y congruente con los planteamientos de impulso a la productividad, en la medida en que se concibe como un instrumento para promover la concurrencia en el ámbito europeo y mundial y se configura como un instrumento de apoyo a las políticas sociales y medioambientales desarrolladas por los poderes públicos. Los principios que se desarrollan en el Proyecto de Ley son los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia. En este sentido el Proyecto de Ley permite la introducción de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato. Entre ellos figuran los siguientes:
• Combatir el paro
• Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.
• Facilitar la formación en el centro de trabajo.
• Cumplimiento de condiciones de carácter medioambiental.
• Introducción específica de características medioambientales, como etiquetas ecológicas, etcétera.
El Proyecto de Ley prevé, además, que el incumplimiento de estas condiciones dé lugar a la resolución del contrato o a penalizaciones económicas proporcionadas al incumplimiento, situando a estas condiciones de tipo social o medioambiental como obligaciones esenciales del contrato.
En el Boletín Electrónico nº 56 de la Fundación Ecología y Desarrollo (Boletín ECODES, noviembre 2006): Se recoge que el comercio justo, es el que asegura que los productores cobren sus salarios justos y que se respete sus derechos laborales, la igualdad de género o el cuidado del medio ambiente. Se afirma que los agentes que trabajan en la divulgación y extensión del comercio justo quieren ir más allá y la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (CECJ) trabaja con los distintos grupos parlamentarios en el Congreso para tratar de conseguir que las referencias al comercio justo no sólo aparezcan en la exposición de motivos como una declaración de intenciones, sino que se traslade al articulado de la ley de forma que sea reconocible como forma de decidir o de primar determinados contratos públicos. Por otra parte también “luchan” porque se introduzca como una condición de los contratos el cumplimiento de las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, como exigencia mínima de respeto a las condiciones laborales por parte de las empresas.
A este respecto, una de las buenas prácticas implementadas en España es “CONSUMA responsabilidad, guía de consumo responsable y solidario en la Comunidad de Madrid”. Esta guía, es un trabajo llevado a cabo por un grupo de personas vinculadas a grupos de consumo responsable, comercio justo, agricultura ecológica, etc. Más de 400 entidades de Madrid que trabajan en la economía solidaria y que ofrecen productos y servicios de todo tipo están presentes en la guía, dividida en cuatro apartados: información; financiación, inversión e intercambio; empresas que priorizan a las personas; y ecología. Todas las propuestas que aparecen en la guía demuestran que cada ciudadano puede comenzar a desvincularse de ese modelo de consumo que este colectivo describe como “insostenible e inaceptable”. Las alternativas que presenta la citada Guía son múltiples: entidades bancarias con criterios éticos de ahorro e inversión, fórmulas para invertir el dinero en proyectos sostenibles, económica, social y medioambientalmente, intercambio de servicios donde la moneda que circula es el tiempo disponible de cada persona o empresas de inserción laboral. Además la Guía, recomienda que cada familia haga una previsión de gastos con un criterio realista, evitando compras innecesarias y teniendo en cuenta en la elección de un regalo aspectos como su impacto en el medio ambiente.
En esta campaña de navidad la Comunidad de Madrid ha publicitado, por todos los medios a su alcance (entre el 18 de diciembre y el 7 de enero), el eslogan “En caso de duda, haz como ellos; dirígete al Portal del Consumidor y conoce tus derechos”. La campaña informativa tiene como objetivo sensibilizar a los ciudadanos en torno a sus derechos y dar a conocer el Portal del Consumidor.
Otra de las acciones implantadas en la Comunidad de Madrid es el “Plan Integral para la Protección del Consumidor”, que traza las líneas maestras de la política de consumo de la Comunidad de 2004 a 2007, con el fin de desarrollar y hacer efectivo el mandato constitucional de proteger, mediante procedimientos eficaces, la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores. En esta línea, el Plan busca el mayor nivel de implicación y participación de los agentes que intervienen en el consumo (organizaciones de consumidores, empresariales, las propias Administraciones…). La meta es conseguir el máximo nivel de información a los ciudadanos sobre los temas de consumo que les puedan afectar, así como impulsar la educación, empezando por la escuela y demás escalones educativos, sin olvidar la educación de colectivos especialmente sensibles y desprotegidos: ancianos, minusválidos, inmigrantes, etc; y facilitar al consumidor la presentación ante la Administración de las demandas y denuncias, en los casos en que hayan sido lesionados sus derechos.
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