El Consejo de Ministros ha aprobado el REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el “Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción”.
En la propia exposición de motivos del citado REAL DECRETO 47/2007, de 19 de Enero, se recoge información relevante del siguiente tenor:
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Debe, por lo tanto, fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece el derecho de los consumidores y usuarios a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.
Este real decreto establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, con el que se inicia el proceso de certificación, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios de nueva construcción o que se modifiquen, reformen o rehabiliten en una extensión determinada. También se establecen en el mismo las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados.
Con el fin de facilitar la interpretación, por parte de los consumidores, del certificado de eficiencia energética, se aprueba un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando, en todo caso, las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.
Igualmente en esta disposición se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.
De esta forma, dichos edificios y los que se rehabiliten o se proyecten a partir del año 2007 deberán obligatoriamente disponer de la Certificación de Eficiencia Energética, según contempla la nueva norma que no afectará, por el momento, a los edificios existentes.
La aprobación de este Real Decreto es una de las medidas de desarrollo del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el sector edificación en España, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE), y es una transposición parcial de una Directiva comunitaria de 2002 sobre Eficiencia Energética de los Edificios. Además, completa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado, hace unos meses, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta energética, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta etiqueta estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio. A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.
Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio, se favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentarán las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas.
Editorial: Calidad y Gestión
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El nuevo proyecto de ley de “Contratos del sector público” incorpora por primera vez en España el concepto de “comercio justo”. En su exposición de motivos, el citado Proyecto de Ley, explica que la norma incorpora “sustanciales innovaciones”. Y, entre ellas, las que tienen que ver con la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas. La ley explica que se prefigura una estructura “que permita acoger en el futuro pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un comercio justo con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo”. Éste podrá servir, entre otros aspectos, como elemento a la hora de valorar las ofertas. El nuevo Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público es complementario y congruente con los planteamientos de impulso a la productividad, en la medida en que se concibe como un instrumento para promover la concurrencia en el ámbito europeo y mundial y se configura como un instrumento de apoyo a las políticas sociales y medioambientales desarrolladas por los poderes públicos. Los principios que se desarrollan en el Proyecto de Ley son los de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad y transparencia. En este sentido el Proyecto de Ley permite la introducción de criterios de naturaleza social y medioambiental en las condiciones de ejecución del contrato. Entre ellos figuran los siguientes:
• Combatir el paro
• Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral
• Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado.
• Facilitar la formación en el centro de trabajo.
• Cumplimiento de condiciones de carácter medioambiental.
• Introducción específica de características medioambientales, como etiquetas ecológicas, etcétera.
El Proyecto de Ley prevé, además, que el incumplimiento de estas condiciones dé lugar a la resolución del contrato o a penalizaciones económicas proporcionadas al incumplimiento, situando a estas condiciones de tipo social o medioambiental como obligaciones esenciales del contrato.
En el Boletín Electrónico nº 56 de la Fundación Ecología y Desarrollo (Boletín ECODES, noviembre 2006): Se recoge que el comercio justo, es el que asegura que los productores cobren sus salarios justos y que se respete sus derechos laborales, la igualdad de género o el cuidado del medio ambiente. Se afirma que los agentes que trabajan en la divulgación y extensión del comercio justo quieren ir más allá y la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (CECJ) trabaja con los distintos grupos parlamentarios en el Congreso para tratar de conseguir que las referencias al comercio justo no sólo aparezcan en la exposición de motivos como una declaración de intenciones, sino que se traslade al articulado de la ley de forma que sea reconocible como forma de decidir o de primar determinados contratos públicos. Por otra parte también “luchan” porque se introduzca como una condición de los contratos el cumplimiento de las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, como exigencia mínima de respeto a las condiciones laborales por parte de las empresas.
A este respecto, una de las buenas prácticas implementadas en España es “CONSUMA responsabilidad, guía de consumo responsable y solidario en la Comunidad de Madrid”. Esta guía, es un trabajo llevado a cabo por un grupo de personas vinculadas a grupos de consumo responsable, comercio justo, agricultura ecológica, etc. Más de 400 entidades de Madrid que trabajan en la economía solidaria y que ofrecen productos y servicios de todo tipo están presentes en la guía, dividida en cuatro apartados: información; financiación, inversión e intercambio; empresas que priorizan a las personas; y ecología. Todas las propuestas que aparecen en la guía demuestran que cada ciudadano puede comenzar a desvincularse de ese modelo de consumo que este colectivo describe como “insostenible e inaceptable”. Las alternativas que presenta la citada Guía son múltiples: entidades bancarias con criterios éticos de ahorro e inversión, fórmulas para invertir el dinero en proyectos sostenibles, económica, social y medioambientalmente, intercambio de servicios donde la moneda que circula es el tiempo disponible de cada persona o empresas de inserción laboral. Además la Guía, recomienda que cada familia haga una previsión de gastos con un criterio realista, evitando compras innecesarias y teniendo en cuenta en la elección de un regalo aspectos como su impacto en el medio ambiente.
En esta campaña de navidad la Comunidad de Madrid ha publicitado, por todos los medios a su alcance (entre el 18 de diciembre y el 7 de enero), el eslogan “En caso de duda, haz como ellos; dirígete al Portal del Consumidor y conoce tus derechos”. La campaña informativa tiene como objetivo sensibilizar a los ciudadanos en torno a sus derechos y dar a conocer el Portal del Consumidor.
Otra de las acciones implantadas en la Comunidad de Madrid es el “Plan Integral para la Protección del Consumidor”, que traza las líneas maestras de la política de consumo de la Comunidad de 2004 a 2007, con el fin de desarrollar y hacer efectivo el mandato constitucional de proteger, mediante procedimientos eficaces, la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores. En esta línea, el Plan busca el mayor nivel de implicación y participación de los agentes que intervienen en el consumo (organizaciones de consumidores, empresariales, las propias Administraciones…). La meta es conseguir el máximo nivel de información a los ciudadanos sobre los temas de consumo que les puedan afectar, así como impulsar la educación, empezando por la escuela y demás escalones educativos, sin olvidar la educación de colectivos especialmente sensibles y desprotegidos: ancianos, minusválidos, inmigrantes, etc; y facilitar al consumidor la presentación ante la Administración de las demandas y denuncias, en los casos en que hayan sido lesionados sus derechos.
Linea Editorial: Calidad y Gestión
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